Por enésima vez, el debate en torno al pago de derechos de autor por ver la tele en la habitación del hotel se viste de rabiosa actualidad. Y es que el Tribunal Supremo acaba de revocar una sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga que desestimaba las pretensiones de EGEDA de cobrar un canon al hotel Puente Romano, de Marbella. La nueva resolución prohibe a los hoteles emitir obras y grabaciones sin la autorización expresa de la Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA).
El canon que pretendía cobrar la citada entidad al hotel marbellí es de una media de 0,23 euros al día por habitación ocupada. Además, condena al Puente Romano a indemnizar a EGEDA desde 1998 y declara como doctrina jurisprudencial que la instalación de aparatos de televisión en las habitaciones de los hoteles es un acto de comunicación pública -los hoteles lo han considerado siempre un acto de comunicación privada- a los efectos de la Ley de Propiedad Intelectual.
Con esta sentencia, el Tribunal Supremo modifica la jurisprudencia existente según lo expresado por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en distintas sentencias, que considera "un acto de comunicación pública" la recepción de señales de televisión por parte de los hoteles y su posterior distribución (retransmisión) a las habitaciones.
No queda claro, sin embargo, si se considera también un acto de comunicación pública la instalación de una antena individual en cada habitación, lo que impediría técnicamente la distribución de una señal original al convertirla ésta en una propiedad de cada televisor. Tampoco la sentencia parece impedir al hotel el alquiler a sus huéspedes de un televisor con antena propio, ni que el huésped que lo desee se traiga bajo el brazo su propio televisor (no es chanza, dentro de unos años será una realidad, ya que la televisión llegará a través de Internet y será inalámbrica.
Una vez más se demuestra la incapacidad de algunos por imaginar cómo será el mundo en el futuro inmediato y, consecuentemente, adaptarse a sus realidades mutantes. No es prerrogativa del alto tribunal, cuyas atribuciones no trascienden la justa interpretación de las leyes. Es una simple cuestión de lucidez mental que no termina de asistirles a los responsables de las entidades de gestión de los derechos de autor, ya sea la SGAE, la EGEDA o de cuantos tahúres se aprovechen del actual retardo legal en el discernimiento de lo que está sucediendo con las nuevas tecnologías y la sociedad de la información. El automóvil ha sustituido al carromato, y no se han enterado. Su guerra es ya una batalla perdida.
Pero, al igual que un animal herido, en cuanto pueden se revuelven. Y este último estertor va a afectar, según fuentes judiciales, al 70 por ciento de los hoteles en España representados por la Confederación Española de Hoteles y Alojamientos Turísticos (CEHAT), pues la Federación Española de Hostelería y Restauración (FEHR) ya claudicó tiempo atrás mediante la firma de un acuerdo extrajudicial con EGEDA.
La pregunta ahora es: ¿cómo va a reaccionar cada hotel en particular? Y, antes que nada, ¿se está de acuerdo o no con la legislación vigente cuya interpretación ha originado tal sentencia?
En próximas fechas publicaremos los resultados de este debate y el compendio de las distintas reflexiones formuladas aquí por los hoteleros suscritos al Foro.
Fernando Gallardo